miércoles, 29 de mayo de 2013

CASOS PRÁCTICOS

Me gustaría proponer algunos casos para debatir y discutir sobre algo físico y tangible. ¿Qué podría opinar una persona defensora de la autonomía? ¿Y la defensora del bienestar? ¿En qué casos el lícito sobreponerse a la libertad de un individuo para hacer lo mejor para el bienestar social? y, por el contrario, ¿en qué casos podríamos disminuir el valor del bienestar social para imponer la decisión del individuo? Desde luego, la respuesta no es sencilla.

1.      Un caso que estamos viviendo actualmente es el de los desahucios. Desde luego, la persona desahuciada no quiere dejar su casa, en este caso, si la obligamos a marcharse, estaríamos actuando en contra de su voluntad, de su autonomía para buscar el bien común. Este bien sería el que buscan los bancos. Si permitimos a una familia que deje de pagar la hipoteca sin consecuencias, todo el mundo optará por hacerlo. Desde mi punto de vista, en este caso, la solución correcta sería actuar en contra de lo que marca el bienestar general, dado que se trata de una situación injusta. Las leyes en general, miran por el Bienestar de la sociedad y no se centran en el individuo ni en sus casos, creo sinceramente que antes que imponerlas, es necesario observarlas con cautela.

2.    El caso de una persona que, bajo el secreto profesional nos ha contado que padece una enfermedad sexual venérea grave y no  lo ha comentado con su pareja con la que mantiene relaciones sexual no seguras es un caso que llevamos observando y escuchando desde el principio de la carrera. Aún no hemos encontrado una solución adecuada para este problema. Desde la autonomía, trataríamos de conseguir que la persona enferma hablara con su pareja argumentándole las ventajas de ello pero, en caso de que no quisiera, por el bienestar de ambos, podríamos contárselo sin consentimiento, sin embargo, de esta forma romperíamos la confianza de esa persona en nosotros, burlando el secreto profesional e impidiendo que puedan realizarse nuevas intervenciones con el sujeto.

Este dilema se presenta muchas más veces, cuando el trabajador estima conveniente romper la confidencialidad o se pregunta sobre si debe hacerlo o no, cuando el trabajador social realiza informes que leerán otras personas… También podemos encontrarnos en esta situación al acudir a testificar a un juicio en el que se ha visto involucrado un paciente, momento en el cual debemos decidir si romper la confidencialidad o respetar la ley en lo que concierne a decir la verdad en el juzgado.

3.    Un caso más concreto es el de Pedro es un hombre soltero de 59 años que lleva conviviendo con una depresión endógena severa desde hace unos 20 años y en el último año le han diagnosticado un cáncer de laringe (en cuya intervención le quitarán las cuerdas vocales y se le realizará una traqueotomía, quedándose sin habla). En una de las entrevista con la trabajadora social, le comenta que ha puesto sus asuntos en orden y que tras tantos años con la depresión y el diagnóstico recibido, ha pensado suicidarse tomando una sobredosis de ansiolíticos, ya que no quiere pasar el último tramo de su vida en el hospital o quedar limitado de por vida por la laringuectomía. 

Teniendo en cuenta la autonomía, la  libertad de la persona y la competencia, Pedro tiene derecho a la autodeterminación y la libertad de elegir que quiere hacer con su propia vida, siempre teniendo en cuenta si es competente para tomar esta decisión. A este principio habría que sumar lo citado en el artículo 17 del Código Deontológico español donde textualmente “El Trabajador Social debe respetar las opiniones, criterios y decisiones que el usuario/cliente tome sobre su propia existencia, aunque no los comparta”. Sin embargo, si tenemos en cuenta el principio de protección de la vida y el bienestar de Pedro, la trabajadora social tendría que intervenir evitando que Pedro se suicidara (al menos en los momentos posteriores a la comunicación). En relación a esto entraría en juego el principio de confidencialidad, ya que de intervenir se tendrían que tomar medidas implicando a terceros profesionales debidamente informados, por tanto se les transmitiría la información estrictamente necesaria para su posterior tratamiento. Sin embargo, en este caso habría que tener en cuenta la calidad de vida que tendría Pedro en el futuro y los intereses de Pedro.

5.    He leído el caso de una madre soltera con cuatro hijas en adopción y/o acogimiento familiar. Actualmente no está utilizando ningún método anticonceptivo y según su situación, en caso de quedarse embarazada, de nuevo Menores se lo retiraría directamente en el hospital. Es un tema que ella no quiere tratar. En este caso, la autonomía de la persona dicta que dejemos que siga con su conducta, no quiere hablar del tema ni quiere utilizar protección con su pareja, sin embargo, para obtener el bienestar es necesario cerciorarnos de que toma precauciones a la hora de tener relaciones, para evitar males mayores más adelante.


A la vista de estos casos puede observarse que posicionarse en autonomía o bienestar resulta harto complicado, de forma que, en cada caso, como profesionales responsables, debemos decidir qué es lo mejor en términos generales y no dejarnos llevar por una idea genérica y teórica de qué es lo que está bien.

TERESA DÍAZ DE ATAURI

No hay comentarios:

Publicar un comentario