AUTONOMÍA, LIBERTAD Y
BIENESTAR:
SOBRE LA JUSTIFICACIÓN
DEL PATERNALISMO LEGAL
El principio de la no
maleficencia, primum non nocere, es un principio subyacente en
la ética y teoría política sobre el que no parece haber gran
desacuerdo. Libertarianos, liberales, socialistas y anarquistas,
todos están generalmente de acuerdo con el padre de la política
occidental, John Locke, en que “nadie, debería dañar a otro en su
vida, salud, libertad o posesiones.” En ese mismo párrafo del
Segundo tratado sobre el gobierno civil, Locke postula que “aunque
el hombre en ese estado [de naturaleza] tenga una libertad
incontrolable para disponer de su persona o posesiones, no tiene la
libertad de destruirse a sí mismo.”
A diferencia del
principio de no maleficencia, la legitimidad y justificación de este
otro axioma ético y jurídico tan extendido en los cánones legales
modernos ha sido objeto de una gran discusión.
“¿Qué valores son
universalizables?”, “¿Qué valores puede el Estado imponer a sus
ciudadanos?”, estas respuestas nos guiarán en el esfuerzo
normativo de entender la justificación del
paternalismo. A estas
preguntas—que transcienden la discusión sobre el paternalismo y
nos remiten a los fundamentos de la teoría ética y política—varios
autores han intentado tímidamente responder. Para Garzón Valdés,
“sólo cuando la medida en cuestión, aplicada a un Ib
[incompetente básico] … aspira a la superación de un déficit de
igualdad puede hablarse de paternalismo éticamente justificado.”
Para Camps, “el
paternalismo se justifica cuando lo que busca es hacer justicia …
cuando su ejercicio promueve la distribución de los bienes
primarios.”
Para ArnesonII, el
paternalismo se justifica cuando promueve el mandato moral “de no
gastar la vida mas utilizar la oportunidad de vivir de manera
valiosa, que sea productiva de bienes significativos para sí y
otros.”
El quid de la cuestión
radica en el conflicto entre dos responsabilidades fundamentales del
Estado: la responsabilidad de respetar y proteger la pluralidad de
estilos de vida, y la responsabilidad de aconsejar y educar a su
ciudadanía. Ambas responsabilidades brotan de una responsabilidad
primera de asegurar el bien y el bienestar de sus ciudadanos; pero,
como el debate sobre el paternalismo legal muestra, la persiguen por
vías a menudo difícilmente conmensurables.
Es un error pensar que
el respeto por la autonomía, o la preservación de la libertad,
siempre aseguran el bien de los ciudadanos. De igual manera, suponer
que el ejercicio de estos no es un valor en sí, un valor intrínseco
de la sociedad, es también un grave error. Por eso, intentar
discernir una estrategia legal adecuada a un Estado de bienestar,
tiene que pasar por evaluar las consecuencias de la intervención
paternalista para el bienestar de sus ciudadanos: entendido como
bienestar material, pero también bienestar moral, categoría bajo la
que entra el valor intrínseco del ejercicio individual de la
autonomía y la liberta
…ni una persona, ni
cualquier número de ellas, se justifica en
decir a otra de edad
madura, que no haga con su vida para su
propio beneficio lo que
elija hacer con ella.
JOHN STUART MILL, Sobre
la utilidad
No puedo hacer el bien a
nadie según mi concepción de la felicidad (excepto a niños y
dementes), mas sólo según la de aquel a quien pretendo beneficiar.
IMMANUELKANT, La doctrina
de la virtud
JAIRO GARCÍA APARICIO