Los seres humanos, como
sociales que son, necesitan la sociedad. La sociedad, como constructo social que
es necesita a los seres humanos para su subsistencia. Esta relación de
interdependencia convierte al problema naturaleza-bienestar en un asunto
tremendamente complejo, dado que la naturaleza de los seres humanos apela a que
estos se revelen contra todo aquello que les constriñe, que coarta su libertad,
que impide que desarrollen todas sus capacidades (aunque en realidad no quieran
hacerlo). Los humanos se rebelan contra la sociedad, contra el Estado, pero no
pueden sobrevivir sin ellos, de este modo, es comprensible que las personas se subleven
contra todo lo que les es impuesto desde el exterior, pero esta protesta, a
menudo es inútil, dado que no podemos aislarlos y convertirnos en ermitaños
permanentes desde el día en que nacemos hasta el de nuestra muerte. No podemos
desempeñar a la vez el papel de carnicero, verdulero, panadero, zapatero,
informático, sastre y más aún, nos es imposible desempeñar el papel de madre,
padre, hijo, pareja sin alguien que nos acompañe…
El problema surge en el
momento en que nos paramos a pensar en las normas de la sociedad. Desde mi
punto de vista, habría que plantearse si estas normas son lícitas, si están
diseñadas para la mayoría, si realmente surgen de un acuerdo mayoritario. Al ser
muchas de las normas sociales de las sociedades occidentales designadas por
unas pocas personas aleatorias (muchas veces elegidas por una mayoría mediante
votación, pero ya se ha demostrado que los programas políticos mienten), ¿Hasta
qué punto es lícito obligar a las personas a cumplirlas? ¿Hasta qué punto esto es
legal, teniendo en cuenta el delito de coacción y el derecho a la libertad de
expresión y de acto?
El artículo
172.1 del Código Civil referente a la
coacción dice:
1. El que, sin estar legítimamente autorizado,
impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere
a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la
gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando
la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho
fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho
tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También
se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera
por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Sin embargo, dado que
vivimos en sociedad, ¿hasta qué punto podemos permitir que una persona haga
algo en contra del resto? ¿En qué momento la decisión de una persona individual
raya tanto en la libertad de otro que es necesario cortar?
Vivimos en un momento de
descontento tanto por causas económicas como sociales, se observa una gran
tensión en la sociedad y nos encontramos en un ambiente de continua protesta y
continuas manifestaciones contra el orden establecido, contra los gobernantes
actuales, contra el sistema, al fin y al cabo. Escuchamos frases como “Vuestra
crisis…”, “no nos representan”… Entonces me pregunto, en estos momentos, ¿podemos
obligar a las personas a seguir unas normas contra las que se protesta?
Creo que es necesario
buscar en casi todo momento el bienestar para la mayoría, pero este bienestar debe
ser encontrado en un consenso formado por las opiniones de cada individuo y, de
esta forma, encontrar una democracia real, en la que las normas sociales (y el
resto), si representaran las opiniones generales de la población al completo (o
al menos de una mayoría considerable). Si esto no es utópico (lo que es muy
probable), realmente es muy complicado y yo, desde luego, no puedo encontrar la
respuesta.
Teresa Díaz de Atauri Colás
Teresa Díaz de Atauri Colás
No hay comentarios:
Publicar un comentario