lunes, 8 de abril de 2013

¿EDAD LEGAL O CAPACIDAD REAL?



Empezando por el término legal de mayoría de edad ,el Código Civil Español, en su Artículo 315 define como mayoría de edad a aquellas personas con los 18 años cumplidos. De esto se deriva que un sujeto con 18 años tiene plena capacidad para realizar cualquier tipo de acción.

 Refiriéndonos a la capacidad esta puede ser de dos tipos: Jurídica que es la aptitud para ser solo titular de derechos y obligaciones y que lo único requerido es haber nacido. Y capacidad de obrar que es la que más nos interesa.: Esta no solo requiere tener la titularidad sino tener también el ejercicio de esos derechos y obligaciones.
Es decir, consiste básicamente en tener inteligencia y aptitud, que se adquiere con los años.

Desde el punto de vista lingüístico, según la R.A.E por capacidad se entiende la aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo.

Teniendo esto claro, ¿Cual es el problema? El problema es que estas definiciones legales con sus correspondientes consecuencias legales,  junto al principio de autonomía del usuario puede generar un conflicto de intereses para el trabajador social.

A mi parecer, el ordenamiento jurídico presume muy a la ligera el que a partir de los 18 años todos tengamos capacidad de obrar. Al cumplir los 18, se habla de ser mayor, sacarse el carnet de conducir, pegarse una fiesta por todo lo alto, entrar a discotecas etc., pero nunca he oído hablar de un “curso para hacerse mayor”, o “lo que esta bien y mal” o “aprende a elegir la mejor opción para ti”. Con esto quiero decir que la mayoría de edad es solo un estado civil y que la capacidad de tomar las mejores decisiones para uno mismo se adquieren con el tiempo.

Sea cual sea la forma de adquirir la capacidad (mediante la imitación de Bandura o por aprendizaje a base de ensayo y error de Thorndike)  la realidad es que no siempre conocemos la forma de actuar ante las situaciones en las que nos encontramos. Es en ese momento en el que van a llegar muchos de nuestros usuarios a nuestra consulta como trabajadores sociales, el problema es que van a pensar que saben cómo salir de esa situación de forma airosa.

En ocasiones nos encontraremos con mujeres maltratadas que piensan que tienen la capacidad para escoger no denunciar a su agresor. Yo no las definiría como incapaces, puesto que pienso si tienen capacidad para tomar sus propias decisiones, pero no cuentan con la capacidad adecuada para el buen ejercicio, puesto que entiendo por todos aceptado que el maltrato no es algo deseable.

Es entonces cuando el trabajador social debe tomar cartas en el asunto y hacer salir a la persona de ese error, que no es por incapaz sino por falta de experiencia en el problema,  y falta de capacidad temporal o ante una cierta situación. Y esto a mi parecer no tiene nada que ver con la mayoría de edad. Una persona con 56 años puede ser igual de “amateur” en un problema al cual nunca se ha enfrentado y por lo que no tiene las habilidades necesarias para salir de él,  aunque el ordenamiento y la autonomía les doten de potestad para tomar su propia decisión.

Con esto llego a la conclusión de que no debemos suponer que el usuario tenga la plena capacidad para tomar ciertas decisiones y en el momento en el que comprobemos que una decisión que quiere tomar es completamente contraria a su bienestar deberíamos actuar como profesionales y sacarle de su error.

Esther Gómez Martín.

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