jueves, 25 de abril de 2013

AUTONOMÍA, LIBERTAD Y BIENESTAR


AUTONOMÍA, LIBERTAD Y BIENESTAR:
SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DEL PATERNALISMO LEGAL


El principio de la no maleficencia, primum non nocere, es un principio subyacente en la ética y teoría política sobre el que no parece haber gran desacuerdo. Libertarianos, liberales, socialistas y anarquistas, todos están generalmente de acuerdo con el padre de la política occidental, John Locke, en que “nadie, debería dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones.” En ese mismo párrafo del Segundo tratado sobre el gobierno civil, Locke postula que “aunque el hombre en ese estado [de naturaleza] tenga una libertad incontrolable para disponer de su persona o posesiones, no tiene la libertad de destruirse a sí mismo.”
A diferencia del principio de no maleficencia, la legitimidad y justificación de este otro axioma ético y jurídico tan extendido en los cánones legales modernos ha sido objeto de una gran discusión.

“¿Qué valores son universalizables?”, “¿Qué valores puede el Estado imponer a sus ciudadanos?”, estas respuestas nos guiarán en el esfuerzo normativo de entender la justificación del
paternalismo. A estas preguntas—que transcienden la discusión sobre el paternalismo y nos remiten a los fundamentos de la teoría ética y política—varios autores han intentado tímidamente responder. Para Garzón Valdés, “sólo cuando la medida en cuestión, aplicada a un Ib [incompetente básico] … aspira a la superación de un déficit de igualdad puede hablarse de paternalismo éticamente justificado.”

Para Camps, “el paternalismo se justifica cuando lo que busca es hacer justicia … cuando su ejercicio promueve la distribución de los bienes primarios.”

Para ArnesonII, el paternalismo se justifica cuando promueve el mandato moral “de no gastar la vida mas utilizar la oportunidad de vivir de manera valiosa, que sea productiva de bienes significativos para sí y otros.”

El quid de la cuestión radica en el conflicto entre dos responsabilidades fundamentales del Estado: la responsabilidad de respetar y proteger la pluralidad de estilos de vida, y la responsabilidad de aconsejar y educar a su ciudadanía. Ambas responsabilidades brotan de una responsabilidad primera de asegurar el bien y el bienestar de sus ciudadanos; pero, como el debate sobre el paternalismo legal muestra, la persiguen por vías a menudo difícilmente conmensurables.

Es un error pensar que el respeto por la autonomía, o la preservación de la libertad, siempre aseguran el bien de los ciudadanos. De igual manera, suponer que el ejercicio de estos no es un valor en sí, un valor intrínseco de la sociedad, es también un grave error. Por eso, intentar discernir una estrategia legal adecuada a un Estado de bienestar, tiene que pasar por evaluar las consecuencias de la intervención paternalista para el bienestar de sus ciudadanos: entendido como bienestar material, pero también bienestar moral, categoría bajo la que entra el valor intrínseco del ejercicio individual de la autonomía y la liberta


…ni una persona, ni cualquier número de ellas, se justifica en
decir a otra de edad madura, que no haga con su vida para su
propio beneficio lo que elija hacer con ella.
JOHN STUART MILL, Sobre la utilidad

No puedo hacer el bien a nadie según mi concepción de la felicidad (excepto a niños y dementes), mas sólo según la de aquel a quien pretendo beneficiar.
IMMANUELKANT, La doctrina de la virtud

JAIRO GARCÍA APARICIO

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