lunes, 27 de mayo de 2013

¿INTERNAMIENTO LEGAL?

El Bienestar como concepto general que engloba a la sociedad puede ir en contra del bienestar de personas individuales. En estos casos, las labores profesionales son harto complicadas, de ahí surge el dilema Autonomía VS Bienestar.

Las personas tienen derecho a la libertad física y mental, pero si una persona es un peligro para sí misma o para los demás, la sociedad tiene el poder (o el deber) de encerrarle privándole de su libertad física para impedir que haga daño. Es el caso de tantas personas encerradas en instituciones penitenciarias o mentales.
Todos estaremos de acuerdo en que si una persona dedica su tiempo a asesinar a otras personas, la mejor solución para el bienestar de la sociedad será mantener a esa persona en un lugar que impida que vuelva a cometer esos actos pero, ¿ocurre lo mismo con otro tipo de delitos como el tráfico de drogas o la falsificación? Y, volviendo sobre el tema de la legitimidad de las leyes ¿Quién decide quién entra y quién sale y porqué tiene ese poder? ¿Quién debe marcar que es bueno o qué es malo? El límite es necesario ponerlo en algún sitio. Podríamos pensar que un traficante no hace daño a nadie directamente, simplemente expone un producto, se hace daño uno mismo si lo compra y lo consume, pero hay delitos que no pueden analizarse tan fácilmente, ni frente a los cuales puedes posicionarte de una manera clara, es por ejemplo, el caso de un extorsionador o de un ladrón, quizás no hacen daño físicamente a nadie, pero el extorsionador daña la calidad de vida del extorsionado pero, ¿le daña si son mentira sus amenazas? ¿No es un caso similar el de un banco que amenaza con quitarte la casa si no pagas la hipoteca?... Y el ladrón ¿Si roba a un banco, hace daño a personas individuales? ¿Y si roba para poder dar de comer a su familia porque no encuentra trabajo?...

Al margen de la dificultad de estos casos, damos por sentado que las personas que ingresan en la cárcel, voluntariamente han cometido en actos que sabían que eran ilegales utilizando su libertad para llevar a cabo acciones que se supone, no debían hacer. Sin embargo, en el caso de una persona internada en una institución mental no ha cometido tales actos.

Antiguamente, a estas personas se la encerraba sin consultarles, sin que fuera necesario pedir su conformidad con el internamiento, se las encadenaba si no seguían unas reglas, se las medicaba sin consentimiento de nadie, salvo de los médicos que allí trabajaban. Medicación realmente fuerte que dejaba a estas personas sin ninguna capacidad, medicación que les hacía ser “dóciles” y que no molestaran. En este caso, no solo se privaba a las personas de la libertad física, también se las privaba de su libertad de pensamiento que se veía perjudicado por la fuerte medicación. Y todo esto, cuando el único delito de la mayoría de estas personas era estar enfermo o, en el peor de los casos, dependiendo de cuánto nos remontemos al pasado, ser homosexual o mantener una relación interracial.

Afortunadamente las cosas están cambiando, y ahora la ley ampara a estas personas. En España el internamiento psiquiátrico está regulado por el Código Penal, el Código Civil y la Ley General de Sanidad. Según el artículo 17.1 de la Constitución española "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos por la ley".

España el internamiento psiquiátrico está regulado por el Código Penal, el Código Civil y la Ley General de Sanidad. Según el artículo 17.1 de la Constitución española "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos por la ley".

La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero ha derogado el artículo 211 del Código Civil, que es sustituido por el 763 de la Ley 1/2000 que bajo el título “Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico” contempla que: "El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí misma , aunque esté sometida a patria potestad o tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del Tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento(…)”.

El internamiento judicial es siempre un caso excepcional que debe velar por el bienestar de la persona implicada y buscando siempre el trato más humano para ella.

Sin embargo, a pesar de las decisiones de jueces e individuos ¿Quién otorga el poder de condenar a una persona al internamiento? Un único juez es el que decide en los casos de pena penal e internamiento psiquiátrico no voluntario.

TERESA DÍAZ DE ATAURI

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