martes, 28 de mayo de 2013

ESCOLARIZACIÓN=INTEGRACIÓN??

Daniel tiene 10 años y lleva cuatro y medio sin ir al colegio. Es un niño con autismo y sus padres prefieren tenerle en casa antes que escolarizarle en un centro de educación especial; exigen que se le atienda en un colegio ordinario con los apoyos que hagan falta. Pero la Junta de Castilla y León  insiste en que el centro específico es la mejor opción, dadas las grandes necesidades de atención del chaval. Los tribunales de Palencia y el Superior de Justicia de la comunidad dieron la razón al Gobierno autónomo, pero ahora el Tribunal Constitucional acaba de admitir a trámite el recurso de amparo de la familia para revisar su caso.
Además, pesa sobre los padres una denuncia de abandono, ya que la escolarización es obligatoria por ley en España desde los 6 a los 16 años. Sabino Herrero, director provincial de Educación, dice que no tuvieron más remedio que informar del absentismo continuado a la Fiscalía de Menores, con lo que el proceso se puso en marcha, y recuerda que hay al menos cinco informes de especialistas psicopedagogos realizados en distintos momentos que no dejan lugar a dudas sobre la necesidad de atender al chico en un centro especial.
 “¿Cómo pueden hablar de abandono? Si me paso las 24 horas del día con él”, se queja por teléfono Azucena Ortega, la madre de Daniel. Ortega, de 45 años, cuenta que nunca aceptaron que su hijo vaya a un centro de educación especial, por lo que prefieren tenerle en casa. “Hacemos nuestros ejercicios de lectura global (con dibujos y letras), y trabajamos los números”, explica la madre. Está convencida de que tiene todo el derecho de exigir que su hijo vaya al centro ordinario, y a que la consejería ponga todos los medios posibles para que sea así.
La ley dice que el principio que debe guiar la educación de los menores con discapacidad (sea psíquica o física) es la inclusión, es decir, la integración en centros ordinarios de estos chavales. Sin embargo, admite que las Administraciones valorarán la necesidad de llevarles a otros centros especiales, aunque esto “solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”, señala la norma en vigor (LOE, 2006).
La sentencia de octubre del año pasado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tras la lectura de esos informes, concluye: “Daniel necesita algo más, mucho más que ajustes razonables respecto a lo que precisan sus compañeros de edad similar [...] Una cosa es que Daniel, con su total dignidad de persona tenga derecho a la educación y a integrarse en la educación ordinaria y a que se le presten ayudas y apoyos para lograrlo y otra muy diferente que toda la educación ordinaria de un aula ordinaria se transforme, de hecho, en un aula especial solo en su favor; ello excede la razonabilidad”, señala el fallo.
De nuevo quiero abrir un debate entre bienestar y autonomía, deberían estos padres resignarse y llevar a su hijo a un centro de educación especial o por el contrario tienen derecho a educarle en casa "a su manera". El tribunal constitucional ya ha dejado claro que una vez más predomina el bienestar frente a la autonomía.

NEREA CALLENS BARQUERO


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