miércoles, 5 de junio de 2013


AUTONOMÍA, LIBERTAD Y BIENESTAR:
SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DEL PATERNALISMO LEGAL

Una ley es paternalista con respecto a sus ciudadanos, si y sólo si conlleva:
-  la interferencia con o restricción de la libertad de los ciudadanos,  motivada por defender el propio bien de estos mismos, o evitar el daño a estos mismos, sin consideración de su voluntad individual o colectiva.
Según esta definición del paternalismo legal, podrían considerarse como paternalistas diversas leyes vigentes en  España y que son comunes a otros sistemas jurídicos occidentales. Serían paternalistas, por ejemplo, leyes que obligan a abrocharse el cinturón de seguridad en automóviles o llevar casco en motocicletas, leyes que prohíben el uso de drogas recreativas, la eutanasia, los juegos de azar, o la esclavitud voluntaria, etc. Aclarada ahora en cierta medida la definición del paternalismo con sus condiciones suficientes y necesarias y algunas distinciones pertinentes, pasamos a la pregunta de mayor relevancia filosófica: la pregunta por la justificación y legitimidad del paternalismo legal. ¿Es justificable el paternalismo? ¿En qué casos y bajo qué criterio ético se justifica la violación de la autonomía del individuo? ¿Es necesario en todos  los casos consentimiento, pasado, presente o futuro? ¿O es suficiente el consentimiento hipotético de un agente racional ideal? ¿A qué ideales normativos ha de responder la ley paternalista? ¿A la autonomía, a la libertad, a la justicia social, a la dignidad humana? Suscitado en gran medida por el tratamiento liberal del paternalismo que ofreció John Stuart Mill en su famoso ensayo Sobre la libertad, en los últimos años, se ha llevado a cabo un debate más puntualizado sobre la justificación y legitimidad del paternalismo legal, Las posturas se reducen básicamente a dos:  la antipaternalista y la  paternalista.
El que sostenga una justificación deontológica del paternalismo deberá aportar un criterio específico por el cual se justifica la ley paternalista: la autonomía, la libertad, la justicia, etc

Este texto lo recogí de un ensayo de la Universidad Complutense de Madrid, colgado en la red , texto que me pareció muy interesante y acorde tanto con el tema del blog, como con lo visto el último día en la clase de teoría. Os dejo el enlace por si queréis echarle un vistazo y hacer algún comentario al respecto.
http://dspace.usc.es/bitstream/10347/5440/1/37-49.pdf

TAMARA RUBIO MADRID

martes, 4 de junio de 2013

Bienestar Social en el mundo

Hace una semana se publicó un informe de bienestar económico y social, el cual, elabora la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Dicho informe resalta que Brasil (puesto treinta y tres de los países analizados) está colocado por delante de México en la clasificación de de calidad de vida. Estos dos países fueron estudiados junto a otros treinta y seis países más, en su mayoría economías avanzadas, pero también se encontraban países emergentes.
Se encuentran en los primeros puestos países como Australia, Suecia y Canadá.

La OCDE para poder medir dicho bienestar economico y social ha tomado en cuenta varios indicadores como: vivienda, ingresos, empleo, educacion, compromiso cívico, saluda, seguridad... Con respecto a los datos economicos, Brasil es el ultimo en ingreso familiar disponible neto, aunque es México quien se sitúa en este rango por encima de Brasil. En el empleo, tanto Brasil como México super la media de ciudadanos que comprenden entre los quince y sesenta y cuatro años con trabajo remunerado; son trabajos con horarios muy extenso, que supera la media de la OCDE. Se ha comprobado que un trabajador mexicano trabaja mas de dos mil horas al año, y es despues de los turcos, donde menos horas se dedica al ocio y al cuidado personal.

En cuanto a la educacion, los adultos de ambos tienen un porcentaje igualado en cuanto persona que tienen un titulo de educacion secundaria, que comprenden los veinticinco y sesenta y cuatro años.

Este tipo de informe también analiza otros indicadores como son la esperanza de vida, donde ochenta años es la media, y que en los dos países son setenta y cuatro años la edad máxima correspondiente de esperanza de vida.

Quería exponer esta noticia con motivo de que a través de esta organización (OCDE) podemos comprobar cual es nuestro nivel de desarrollo en el bienestar social, y también económico. Comparando dos países que están aparentemente en el mismo "nivel", podemos ver que hay varias diferencias entre ellas, y que han sido analizadas.

Rebeca Fernández.

SE PROHIBE A UNA MUJER ABORTAR EN EL SALVADOR

He querido comentar la noticia de una chica de veintidós años, que está embarazada de veintitrés semanas. El feto es anencefálico, es decir, que le falta una gran parte del cerebro, y ella padece varias enfermedades como el lupus, una grave insuficiencia renal, etc. Por ello, la joven pidió una solicitud de aborto a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, país donde pertenece, sin embargo, la solicitud fue rechazada.

En El Salvador desde 1998 está prohibido abortar y esta penado con la cárcel a la madre y al médico que practique el aborto, aún en casos como éste en el que debería ser legal. Por ejemplo en España en caso de que haya riesgos para la madre o para el futuro bebé es legal abortar.

También otros países Latinoamericanos como: Nicaragua, República Dominicana, Chile y Honduras prohíben esta práctica.

Para la chica la consecuencia de este embarazo si sigue hacia delante sería en el mejor de los casos, que el feto podría nacer, pero viviría poco tiempo debido al grave problema de salud que presenta, y no podría tener una vida normal. Y en el peor de los casos, tanto la madre como el feto podrían fallecer.

La continuación de este embarazo acarrearía riesgos de salud para la madre y el futuro bebé. Por ello, y sabiéndolo las autoridades políticas de El Salvador deberían de ceder a la petición de abortar por parte de la joven. Y posteriormente, tendrían que crear unas medidas más flexibles en relación al aborto en El Salvador.

Considero que en los países en los que está prohibido abortar deberían de crear una ley para regular el aborto y dejar practicarlo por lo menos en supuestos en los que el embarazo cause riesgos  para la madre y el feto, en caso de violación, etc.

Se tendría que aceptar la autonomía en la decisión de esta chica, ya que mejor que ella nadie conoce la situación tan difícil en la que se encuentra, y con esta decisión se conseguiría el bienestar para las dos partes implicadas.

Finalmente, en México se le ha realizado a Beatriz una cesárea para extraer al bebé que después ha muerto.


Bibliografía:



Mª Natividad Cabrero Sanz

lunes, 3 de junio de 2013

EL DERECHO A LA HUELGA

El derecho a la huelga se contempla en el artículo 28.2 de la Constitución española como un derecho fundamental, en el que se expone lo siguiente: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Todos los ciudadanos tenemos la libertad de ejercer de derecho a estar en huelga, acudir a ellas y a las manifestaciones, en las que se reivindiquen nuestros derechos como: las huelgas que defienden la educación y la sanidad públicas, el derecho al empleo, etc.

Un ejemplo de huelga fue la de la limpieza que ocurrió hace unos meses en la Universidad Complutense. La mayoría de las personas que acudimos a la universidad como: profesores, estudiantes, conserjes, etc., apoyábamos al personal de limpieza y de mantenimiento; y entendíamos que quisieran manifestarse y hacer notar su descontento a través de no limpiar hasta que llegaran a un acuerdo con la empresa sobre sus condiciones laborales y salariales.

En los primeros días de esta huelga se comprendía que algunas personas hubieran tirado papeles por el suelo, ya que de esta manera el problema de este colectivo se hacia más visible.

Posteriormente, otras personas empezaron a arrojar restos de comida, bebida, volcaron papeleras, etc., tanto por el pasillo como dentro de las clases, y el cúmulo de esto ocasionó mal olor e incomodidad entre las personas que vamos a la universidad. Además había que tener cuidado al andar por los pasillos por posibles caídas, no se podía entrar en los servicios, puesto que el olor era insoportable y las condiciones eran antihigiénicas.
Todo esto hizo que casi todos acabáramos muy molestos por la situación a la que se había llegado, ya que una cosa eran unos papeles que no molestaban, y otra muy distinta el montón de desperdicios que se acumularon.

Por lo tanto, la huelga de la limpieza se inicio de forma tranquila y pacífica en la que una gran parte de los individuos comprendíamos la situación complicada por la que estaban pasando este colectivo, y después hubo un gran descontento por como evolucionó debido a un grupo de personas.

Porque el derecho a la huelga es un derecho de todos, y al igual que cada individuo tiene libertad para hacerla, también se debe respetar a las personas que no quieran participar en ella o no quieran llegar a puntos tan radicales, y no imponerla a la fuerza, que es como terminó ocurriendo. Ya que, nadie fue preguntando si el resto estaba de acuerdo con lo que estaban haciendo y ello influyo en el bienestar de todos.

Y además que si pensaban que con tirar desperdicios estaban apoyando al colectivo de limpieza, pienso que no le beneficiaron mucho, puesto que una vez que llegaron al acuerdo, tuvieron que recoger y limpiar más de lo que en un principio pensaban. Este personal era consciente de lo que iba a suceder si se manifestaban y no acudían a su puesto de trabajo, sin embargo, tuvieron que hacer un doble esfuerzo, pudiéndoselo haber ahorrado, para que todas las instalaciones volvieran a estar muy limpias.



Mª Natividad Cabrero Sanz

domingo, 2 de junio de 2013

Paternalismo bueno y paternalismo malo

Con frecuencia, en la vida cotidiana de las personas, de las familias, comunidades y pueblos se ven situaciones que con frecuencia se pueden calificar como de partenalistas. Y se aceptan también con frecuencia como normales o al menos aceptables.  Los padres son “paternalistas”; los gobernantes son “paternalistas” en muchos casos; los docentes con sus alumnos, y así sucesivamente.
Pero hasta donde ese paternalismo es bueno o malo, o conveniente y no conveniente. O todo paternalismo es “malo” o “bueno”, sin posiciones intermedias.  Para tratar de responder estas respuestas, hay que necesariamente tomar como referencia la libertad y la autonomía de las personas; pero además otros valores como la dignidad, la responsabilidad, la realización personal.  Ello demuestra que no es una tarea fácil tratar de limitar lo que puede llegar a ser un paternalismo bueno o malo, o en otras palabras, hay un paternalismo necesario y otro no necesario.  Es el fin de la presente reflexión.
En el texto de referencia, de Victoria Camps, titulado “Paternalismo y bien común”, se acepta que hay paternalismo bueno y otro malo.  Ello tomando como referencia la noción de libertad y de autonomía.  El malo restringe la libertad de las personas y su autonomía; el bueno, las favorece.  El paternalismo bueno busca el bien ajeno, el malo busca el propio bien, aprovecharse de una determinada situación. ¿Pero qué se puede entender en ese contexto por libertad? ¿Qué por autonomía?

La libertad según Berlin, citado por Camps, tiene dos dimensiones. Una dimensión negativa, que se pudiera llamar la libertad de hacer. Y otra positiva, que se podría calificar como la libertad de ser.  Las dos se complementan, siendo necesaria la primera para llegar a la segunda.  Cuando una persona paternalista se acerca a otra, puede llegar a afectar la libertad de hacer y de ser. Sucede cuando el padre sobreprotege al hijo y lo encierra con el pretexto de protegerlo; está limitando su libertad y su desarrollo autónomo. O cuando un gobierno se vuelve policivo en exceso, con el pretexto de que sus ciudadanos necesitan de protección y entonces comienza a inmiscuirse en su vida personal, llegando a limitar sus libertades básicas.  También un paternalismo que a primera vista pudiera calificarse como bueno, puede llegar a situaciones similares.  Cuando a una persona se le da todo lo que necesita (el dicho popular de que se le da el “pescado” y no se le enseña a pescar), entonces se cae en un paternalismo nocivo.
Es muy fácil traspasar esa línea entre el paternalismo bueno y el malo, más hacia el lado malo. Porque quien asume una actitud paternalista, con frecuencia termina considerando que tiene algunas prerrogativas o derechos sobre el protegido, y termina buscando sacar ventaja de dicha situación.  Esa invasión a la libertad y autonomía del otro, trae una afectación a su propio desarrollo, la cual depende del grado en que se manifiesta dichas situaciones paternalistas.  Por lo general son muy negativas, porque afectan el libre desarrollo de la persona protegida.

El paternalismo bueno es por tanto más difícil de lograr. Es un ideal más caro y más complejo. Lograr que el acercamiento al otro sea constructivo, para que ese Otro adquiera las competencias necesarias de ser libre y autónomo es una tarea que requiere de mucho tacto.  De hecho, debe ser un paternalismo que genere unas condiciones para el crecimiento personal, de formación para la libertad y la autonomía, que respete los límites, la dignidad, la persona que encarna el semejante.

En conclusión, es común en nuestra sociedad las manifestaciones paternalistas. Otros dirían asistencialistas,  pero en su dimensión negativa.  Es obvio que en ciertas circunstancias de lugar y tiempo, es necesario que exista ese paternalismo, que lo podríamos considerar como solidario. Pero se debe buscar que ese paternalismo pase a ser positivo, llegándose a construir una relación significativa con la persona vulnerable, personificante, dignificante. En otra palabras, humanizante.

Nerea Callens Barquero

sábado, 1 de junio de 2013

¿Por una vivienda digna?

Al principio de nuestro blog hemos hablado de las necesidades básicas de un individuo dentro de una sociedad para que se cree ese “bienestar” que tanto nos promete el Estado.
Hoy quiero destacar una reseña que está sonando mucho durante varios meses en nuestro país, y es que la realidad que nos acecha a día de hoy, es que cada quince minutos en España se está produciendo un desahucio.
Lo primero que quiero destacar es uno de los artículos de los Derechos Humanos que definen bien lo que quiero manifestar ; se trata del articulo Artículo 25.1 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
También podemos encontrar en nuestro ordenamiento jurídico dos artículos que reflejan el derecho de una vivienda digna, y son los siguientes: el artículo 47 argumenta que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”; y en el articulo 50 encontramos que “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.
Indagando un poco sobre el tema he podido encontrar una iniciativa positiva en el que se ha creado un servicio municipal de atención frente a los desahucios, en Bilbao. Este órgano está formado por Acción Social y Viviendas Municipales, los cuales, se encargaran de hacer un seguimiento de la estrategia de actuación municipal ante las situación de desposesión de vivienda por sobreendeudamiento. Se establecerán medidas como facilitación de información, orientación y asesoramiento realizando un pre-diagnostico jurídico.

Con esta nueva iniciativa que se ha creado en esta comunidad autónoma, solo queda esperar que se vayan produciendo cambios para que las personas perjudicadas que están a punto de perder sus hogares puedan continuar teniendo ese derecho que tanto se menciona en nuestra Constitución, y que de esa manera sí que gocemos de un bienestar.
Rebeca Fernández-.
AUTONOMÍA Y BIENESTAR EN EL ÁMBITO LABORAL

La autonomía y el bienestar son más fáciles definirlos como conceptos, que llevarlos a la práctica debido a su complejidad. Es un dilema ético que encontramos en profesiones como: médicos, profesores, trabajadores sociales, etc.
Estos dos conceptos se pueden definir de la siguiente manera:
La autonomía es la condición de un individuo de no depender de nadie.
El bienestar es el estado en el que se hace sensible el buen funcionamiento de la actividad somática y psíquica.

Algunos ejemplos según profesiones en las que se pueden encontrar un conflicto ético son los siguientes:
En las profesiones sanitarias son temas controvertidos como: el aborto y la eutanasia. En este ámbito prevalece el deber de curar al enfermo sobre el deber de respetar sus decisiones.

En el ámbito escolar cuando un alumno voluntariamente deja los estudios. El profesor puede no decirle nada, no puede obligarle a que continúe, ya que es su decisión, pero es importante que le aconseje y explique distintas alternativas para que luego él elija la que mejor le convezca.

En el campo de los Servicios Sociales, los trabajadores sociales pueden tener casos en que en una pareja, uno de los dos le ha contado que tiene una enfermedad de transmisión sexual, pero el otro miembro de la pareja no es consciente de la enfermedad.
Otros casos pueden ser los de un usuario que consume drogas y una menor que esté embarazada y ambos se lo cuentan al profesional, sin embargo, sus padres no lo saben.

¿Qué haría el trabajador social en estos casos?
Por un lado, podría no decir nada ni a la pareja ni a los padres, ya que primaría el secreto de confidencialidad entre el trabajador y el usuario, y por tanto la autonomía de éstos al decir a quien contárselo.
Por el contario, el profesional se lo diría si para él lo fundamental fuera el bienestar de las personas, tanto de sus usuarios como de las personas de su entorno.

En muchas ocasiones trabajando se encuentran dilemas éticos en los que el profesional no sabe que hacer para solucionarlos, si que prevalezca la autonomía o el bienestar de la persona con la que trabaja. Habrá veces que será más una que la otra, su ética estará por delante o respetarán la de los demás.

Lo importante es intentar llevar un equilibrio entre autonomía y bienestar y no centrarse sólo en un punto de vista. El profesional tiene que reflexionar, sensibilizarse sobre el asunto y tomar una decisión  sensata y lo más satisfactoria para todos.



Bibliografía:
Salcedo Megales, Damián (1998). Autonomía y bienestar. La ética del Trabajo Social. Editorial Comares.



M ª Natividad Cabrero Sanz